SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATA
Nosotros, MORGAN & MORGAN, firma de abogados en ejercicio, con oficinas ubicadas en con domicilio en Marbella, Calle 53 Este, Edificio P.H. MMG Tower, Piso 16, Teléfono 265-7777, Telefax 265-7700, lugar donde recibimos notificaciones personales, comparecemos por este medio ante el despacho a su digno cargo, actuando en nuestra calidad de Apoderados Especiales y en nombre y representación del consorcio CEDEÑO, CEDEÑO Y ASOCIADOS, S.A.-OMEGA ENGINEERING, INC.-PBS & J CARIBE LLP, de generales que constan en el poder que se adjunta, a fin de interponer, como en efecto interponemos, FORMAL ACCION DE RECLAMO, en contra del Informe de la Comisión Verificadora (el “Informe”) par la Licitación Abreviada No. 2010-1-38-0-08-LA-003850 para el Estudio, Diseño y Construcción para la Ampliación del Aeropuerto Intemacional Enrique Malek, David (Ia “Licitación”), mediante el cual se recomienda que se haga la adjudicación de la Licitación a la empresa RIVA SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA (en adelante, “RIVA”).
PRIMERO: La Autoridad de Aeronáutica Civil (la “Autoridad”) convocó la Licitación con fundamento en la Ley 22 de 2006, que regula los procesos de selección de contratista por parte del Estado;
SEGUNDO: La Autoridad fijó como fecha para la Licitación el día miércoles 24 de marzo de 2009;
TERCERO: Los Términos de Referencia del pliego de cargos de la Licitación (según el mismo haya sido modificado, adicionado o enmendando, en adelante, el “Pliego”) indican que los contratistas podrán subsanar todos los documentos exigidos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del Acto Público, siempre y cuando no se altere el valor de la propuesta ofertada;
CUARTO: Dentro del término estipulado, tanto nuestra representada como RIVA concurrieron ante la Autoridad en la hora y fecha establecidas, a fin de subsanar los requisitos de obligatorio cumplimiento tal cual lo mencionó en sus observaciones la Dirección Administrativa del Departamento de Compras y Proveeduría de la Autoridad, observaciones que constan en el Acta de Apertura de Sobres;
Por otro lado, dicha certificación fue emitida por AA2000, pero la misma no identifica si AA2000 es un administrador de aeropuertos, la autoridad aeronáutica argentina dueña del proyecto, o el contratista principal de la obra. Siendo así las cosas, tampoco se puede estima que RIVA ha cumplido con el párrafo final del punto 17 del Pliego, el cual - como ya vimos - señala que las certificaciones que acrediten la experiencia que dicho punto requiere, deben ser refrendadas por el dueño del proyecto. No hay constancia que indique que AA2000 es el dueño de dicho proyecto.
DÉCIMO: En otro incumplimiento al punto l7.a del Capítulo II del Pliego, cabe destacar que RIVA presentó una Certificación de Obra del Ministerio de Progreso de la Provincia de San Luis, República de Argentina, en donde se certifica que dicha empresa “ha ejecutado” la obra consistente en un Aeropuerto Regional de la Provincia de San Luis por un monto total de “$12.666l.000.” Dicha certificación, amén
de no establecer si el valor real de la misma se estipula en pesos argentinos o dólares americanos, no cumple a ciencia cierta con el requisito establecido en el punto 17.b del Capítulo II del Pliego.
Finalmente, del expediente se desprende que la certificación in comento fue presentada el 5 de abril de 2010; es decir, ya cumplido el plazo para subsanar que había sido otorgado por la Autoridad, por lo cual dicha certificación no debería ni siquiera ser considerada, amén de que su fecha de ingreso al expediente coincide con la fecha en la que la Autoridad emitió el Informe. En atención a los motivos expuestos, estimamos que la recomendación de la Comisión Verificadora de
que se adjudique la Licitación a favor de RIVA, no obstante el incumplimiento de esta con un requisito de obligatorio cumplimiento, constituye una actuación arbitraria ocurrida durante el proceso de selección de contratista. En atención a lo anterior, respetuosamente solicitamos que el Informe sea modificado para reflejar el incumplimiento de RIVA y, por consiguiente, se recomiende que la Licitación sea adjudicada a nuestra mandante;
UNDÉCIMO: El punto 18.4 del Capítulo II del Pliego establece que el proponente debera presentar los estados financieros completos para los años 2007 y 2008 auditados por una firma auditor conocida internacionalmente. Los estados financieros de RIVA para los períodos antes iseñãdbs ìiiãòrí auditados por Héctor Armando Zapatero, Contador Público y meramente coteiados (no auditados) por KPMG de
Argentina. Por consiguiente, la recomendación de la Comisión Verificadora de que se adjudique la Licitación a favor de RIVA, no obstante el incumplimiento de esta con un requisito de obligatorio cumplimiento, constituye una actuación arbitraria ocurrida durante el proceso de selección de contratista. En atención a lo anterior, respetuosamente solicitamos que el Informe sea modificado para reflejar el
incumplimiento de RIVA y, por consiguiente, se recomiende que la Licitación sea adjudicada a nuestra mandante;
Del señor Director General, con toda consideración.
Panamá, a la fecha de su presentación.
MORGAN & MORGAN
Ramón Varela
Nosotros, MORGAN & MORGAN, firma de abogados en ejercicio, con oficinas ubicadas en con domicilio en Marbella, Calle 53 Este, Edificio P.H. MMG Tower, Piso 16, Teléfono 265-7777, Telefax 265-7700, lugar donde recibimos notificaciones personales, comparecemos por este medio ante el despacho a su digno cargo, actuando en nuestra calidad de Apoderados Especiales y en nombre y representación del consorcio CEDEÑO, CEDEÑO Y ASOCIADOS, S.A.-OMEGA ENGINEERING, INC.-PBS & J CARIBE LLP, de generales que constan en el poder que se adjunta, a fin de interponer, como en efecto interponemos, FORMAL ACCION DE RECLAMO, en contra del Informe de la Comisión Verificadora (el “Informe”) par la Licitación Abreviada No. 2010-1-38-0-08-LA-003850 para el Estudio, Diseño y Construcción para la Ampliación del Aeropuerto Intemacional Enrique Malek, David (Ia “Licitación”), mediante el cual se recomienda que se haga la adjudicación de la Licitación a la empresa RIVA SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA, INDUSTRIAL, COMERCIAL, FINANCIERA Y AGROPECUARIA (en adelante, “RIVA”).
Desde ya solicitamos muy respetuosamente que, previo examen de las circunstancias apuntadas, se modifique el Informe a fin de que el mismo recomiende la adjudicación de la Licitación a nuestra mandante.
Sustentamos la presente Acción de Reclamo en los siguientes
FUNDAMENTOS
SEGUNDO: La Autoridad fijó como fecha para la Licitación el día miércoles 24 de marzo de 2009;
TERCERO: Los Términos de Referencia del pliego de cargos de la Licitación (según el mismo haya sido modificado, adicionado o enmendando, en adelante, el “Pliego”) indican que los contratistas podrán subsanar todos los documentos exigidos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la celebración del Acto Público, siempre y cuando no se altere el valor de la propuesta ofertada;
CUARTO: Dentro del término estipulado, tanto nuestra representada como RIVA concurrieron ante la Autoridad en la hora y fecha establecidas, a fin de subsanar los requisitos de obligatorio cumplimiento tal cual lo mencionó en sus observaciones la Dirección Administrativa del Departamento de Compras y Proveeduría de la Autoridad, observaciones que constan en el Acta de Apertura de Sobres;
QUINTO: Mediante nota dirigida a la Autoridad el día 30 de marzo de 2010, RIVA presentó documentos que pretenden subsanar su incumplimiento con lo estipulado en los puntos 15, 17.b y 18.4 del Pliego;
SEXTO: A través del Informe, la Comisión Verificadora de la Licitación (la “Comisión Verificadora”), recomendó que se adjudique la Licitación a RIVA
En efecto, siendo que la precitada certificación deja constancia de la experiencia del Ing. Alfaro en un proyecto consistente en la construcción de un templo, de manera alguna se puede colegir que dicha certificación puede acreditar la experiencia del Ing. Alfaro como participante en los estudios y diseños para un aeropuerto con un costo superior a los DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B/.10,000,000.00).
Adicionalmente, el párrafo final del punto 17 del Pliego señala que las certificaciones que acrediten la experiencia que dicho punto requiere, deben ser refrendadas por el dueño del proyecto. En el caso de la certificación in comento, el dueño del proyecto es la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y no Díaz y Guardia, empresa que meramente se desempeñó como contratista de dicho proyecto.
Por consiguiente, RIVA no ha presentado en ningún momento del proceso la certificación exigida por el punto l7.b del Capítulo Il del Pliego, razón por la cual la recomendación de la Comisión Verificadora de que se adjudique la Licitación a favor de RIVA, no obstante el incumplimiento de esta con un requisito de obligatorio cumplimiento, constituye una actuación arbitraria ocurrida durante el proceso de selección de contratista. En atención a lo anterior, respetuosamente solicitamos que el Informe sea modificado para reflejar el incumplimiento de RIVA y, por consiguiente, se recomiende que la Licitación sea adjudicada a nuestra mandante;
SÉPTIMO: El punto 17.b del Capítulo ll del Pliego trata sobre la Experiencia Tecnica de la Empresa como requisito de obligatorio cumplimiento. En el mismo se menciona que el proponente debera presentar una certificación de que cuenta con el personal de diseño idóneo que haya participado en los estudios y diseños para un aeropuerto cuyo costo de construcción sea superior a DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B/.l0,000,000.00). En este sentido, RIVA presentó una certificación emitida por la empresa Díaz y Guardia en la cual certifican que el Ingeniero Femando Alfaro se desempeñó como Gerente de Proyectos en el proyecto denominado “TEMPLO DE PANAMÁ DE LA IGLESIA DE JESUCRISTO DE LOS SANTOS DE LOS ÚLTIMOS DÍAS, INCLUYENDO HOSPEDAJE PARA LOS USUARIOS DEL TEMPLO, APARTAMENTOS PARA MISIONEROS Y UN CENTRO DE DISTRIBUCIÓN,” valorado en VEINTE MILLONES DE BALBOAS (B/.20,000,000.00);
OCTAVO: La precitada certificación es la única presentada por RIVA para dar constancia de la idoneidad del personal con que contaría en caso de que se le adjudique la Licitación. Sin embargo, de una simple lectura se desprende que dicha certificación dista mucho de satisfacer los requisitos del punto l7.b. del Capítulo II del Pliego.
En efecto, siendo que la precitada certificación deja constancia de la experiencia del Ing. Alfaro en un proyecto consistente en la construcción de un templo, de manera alguna se puede colegir que dicha certificación puede acreditar la experiencia del Ing. Alfaro como participante en los estudios y diseños para un aeropuerto con un costo superior a los DIEZ MILLONES DE BALBOAS (B/.10,000,000.00).
Adicionalmente, el párrafo final del punto 17 del Pliego señala que las certificaciones que acrediten la experiencia que dicho punto requiere, deben ser refrendadas por el dueño del proyecto. En el caso de la certificación in comento, el dueño del proyecto es la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días y no Díaz y Guardia, empresa que meramente se desempeñó como contratista de dicho proyecto.
Por consiguiente, RIVA no ha presentado en ningún momento del proceso la certificación exigida por el punto l7.b del Capítulo Il del Pliego, razón por la cual la recomendación de la Comisión Verificadora de que se adjudique la Licitación a favor de RIVA, no obstante el incumplimiento de esta con un requisito de obligatorio cumplimiento, constituye una actuación arbitraria ocurrida durante el proceso de selección de contratista. En atención a lo anterior, respetuosamente solicitamos que el Informe sea modificado para reflejar el incumplimiento de RIVA y, por consiguiente, se recomiende que la Licitación sea adjudicada a nuestra mandante;
NOVENO: El punto 17.a del Capítulo II del Pliego exige la presentación de que la empresa ha realizado “Estudios, Diseños y Construcción de un Aeropuerto, cuyo costo sea superior a diez millones de balboas (B/ 10,000,000.00). En este sentido, cabe destacar que RIVA ha presentado una “Certificación de Competencia Técnica,” emitida por “Aeropuertos Argentina 2000” (en adelante, “AA2000”). Dicha certificación es relativa al proyecto denominado “Construcción Nueva Terminal Aeroparque Jorge Newberry - Contrato Marco.” Asumiendo por un momento que un “aeroparque” (el cual el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define como un “pequeño aeropuerto, especialmente el situado en área urbana”) puede caber dentro de la definición de un aeropuerto con un costo superior a
B/.10,000,000.00, resulta ineludible destacar que la obra que se describe se refiere a la construcción de una “terminal” y no de un “aeropuerto.” El diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define este último término como “terreno llano provisto de un conjunto de pistas, instalaciones y servicios destinados al tráfico regular de aviones.” Así las cosas, si bien todo aeropuerto puede tener una
o más terminales, la construcción de una tenninal, de por sí sola, no constituye la construcción de un aeropuerto, máxime en un proyecto como el que contempla la Licitación, en donde la construccion de la pista representa un factor preponderante dentro del valor de la obra.
Adicionalmente, cabe señalar que la certificación no da fe de que RIVA haya “realizado Estudios, Diseños y Construcción” del precitado aeroparque. En efecto, dicha certificación no aclara de manera alguna cuál fue el papel de RIVA dentro de dicho proyecto, por lo que no puede considerarse como que cumple con el requisito del que trata el punto 17.a del Capítulo II del Pliego.
B/.10,000,000.00, resulta ineludible destacar que la obra que se describe se refiere a la construcción de una “terminal” y no de un “aeropuerto.” El diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define este último término como “terreno llano provisto de un conjunto de pistas, instalaciones y servicios destinados al tráfico regular de aviones.” Así las cosas, si bien todo aeropuerto puede tener una
o más terminales, la construcción de una tenninal, de por sí sola, no constituye la construcción de un aeropuerto, máxime en un proyecto como el que contempla la Licitación, en donde la construccion de la pista representa un factor preponderante dentro del valor de la obra.
Adicionalmente, cabe señalar que la certificación no da fe de que RIVA haya “realizado Estudios, Diseños y Construcción” del precitado aeroparque. En efecto, dicha certificación no aclara de manera alguna cuál fue el papel de RIVA dentro de dicho proyecto, por lo que no puede considerarse como que cumple con el requisito del que trata el punto 17.a del Capítulo II del Pliego.
Por otro lado, dicha certificación fue emitida por AA2000, pero la misma no identifica si AA2000 es un administrador de aeropuertos, la autoridad aeronáutica argentina dueña del proyecto, o el contratista principal de la obra. Siendo así las cosas, tampoco se puede estima que RIVA ha cumplido con el párrafo final del punto 17 del Pliego, el cual - como ya vimos - señala que las certificaciones que acrediten la experiencia que dicho punto requiere, deben ser refrendadas por el dueño del proyecto. No hay constancia que indique que AA2000 es el dueño de dicho proyecto.
Finalmente, debemos también señalar que el monto de la obra se establece como $142,123.156,88 + I.V.A.” Dicha certificación, amén de no establecer si el valor real de la misma se estipula en pesos argentinos o dólares americanos, no cumple a ciencia cierta con el requisito establecido en el punto 17.b del Capitulo II del Pliego. Por consiguiente, no consta prueba alguna de que RIVA haya presentado
certificaciones que satisfagan los requisitos del punto 17.a del Capítulo II del Pliego, razón por la cual la recomendación de la Comisión Verificadora de que se adjudique la Licitación a favor de RIVA, no obstante el incumplimiento de esta con un requisito de obligatorio cumplimiento, constituye una actuación arbitraria ocurrida durante el proceso de selección de contratista. En atención a lo anterior, respetuosamente solicitamos que el Informe sea modificado para reflejar el incumplimiento de RIVA y,
por consiguiente, se recomiende que la Licitación sea adjudicada a nuestra mandante;
certificaciones que satisfagan los requisitos del punto 17.a del Capítulo II del Pliego, razón por la cual la recomendación de la Comisión Verificadora de que se adjudique la Licitación a favor de RIVA, no obstante el incumplimiento de esta con un requisito de obligatorio cumplimiento, constituye una actuación arbitraria ocurrida durante el proceso de selección de contratista. En atención a lo anterior, respetuosamente solicitamos que el Informe sea modificado para reflejar el incumplimiento de RIVA y,
por consiguiente, se recomiende que la Licitación sea adjudicada a nuestra mandante;
DÉCIMO: En otro incumplimiento al punto l7.a del Capítulo II del Pliego, cabe destacar que RIVA presentó una Certificación de Obra del Ministerio de Progreso de la Provincia de San Luis, República de Argentina, en donde se certifica que dicha empresa “ha ejecutado” la obra consistente en un Aeropuerto Regional de la Provincia de San Luis por un monto total de “$12.666l.000.” Dicha certificación, amén
de no establecer si el valor real de la misma se estipula en pesos argentinos o dólares americanos, no cumple a ciencia cierta con el requisito establecido en el punto 17.b del Capítulo II del Pliego.
Finalmente, del expediente se desprende que la certificación in comento fue presentada el 5 de abril de 2010; es decir, ya cumplido el plazo para subsanar que había sido otorgado por la Autoridad, por lo cual dicha certificación no debería ni siquiera ser considerada, amén de que su fecha de ingreso al expediente coincide con la fecha en la que la Autoridad emitió el Informe. En atención a los motivos expuestos, estimamos que la recomendación de la Comisión Verificadora de
que se adjudique la Licitación a favor de RIVA, no obstante el incumplimiento de esta con un requisito de obligatorio cumplimiento, constituye una actuación arbitraria ocurrida durante el proceso de selección de contratista. En atención a lo anterior, respetuosamente solicitamos que el Informe sea modificado para reflejar el incumplimiento de RIVA y, por consiguiente, se recomiende que la Licitación sea adjudicada a nuestra mandante;
UNDÉCIMO: El punto 18.4 del Capítulo II del Pliego establece que el proponente debera presentar los estados financieros completos para los años 2007 y 2008 auditados por una firma auditor conocida internacionalmente. Los estados financieros de RIVA para los períodos antes iseñãdbs ìiiãòrí auditados por Héctor Armando Zapatero, Contador Público y meramente coteiados (no auditados) por KPMG de
Argentina. Por consiguiente, la recomendación de la Comisión Verificadora de que se adjudique la Licitación a favor de RIVA, no obstante el incumplimiento de esta con un requisito de obligatorio cumplimiento, constituye una actuación arbitraria ocurrida durante el proceso de selección de contratista. En atención a lo anterior, respetuosamente solicitamos que el Informe sea modificado para reflejar el
incumplimiento de RIVA y, por consiguiente, se recomiende que la Licitación sea adjudicada a nuestra mandante;
PRUEBAS: Adjuntamos las siguientes:
1) Poder otorgado a nuestro favor por el consorcio CEDEÑO, CEDEÑO Y ASOCIADOS, S.A.- OMEGA ENGINEERING, INC.-PBS & J CARIBE LLP;
2) Copias simples de los siguientes documentos, cuyos originales constan en el expediente:
a. Informe de la Comisión Verificadora con fecha S de abril de 2010 mediante el cual se recomendó la adjudicación de la Licitación a RIVA;
b. Certificación de Obra con fecha 19 de enero de 2004 mediante la cual el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de la Provincia de San Luis certifica que RIVA ha ejecutado la construcción de un Aeropuerto Regional;
c. Certificación emitida por KPMG respecto al patrimonio neto y resultado de los balances contables de 2007, 2008 y 2009 de RIVA;
d. Certificación emitida por Díaz y Guardia con fecha 24 de marzo de 2010 mediante la cual certifican que el Ingeniero Femando Alfaro desempeño el cargo como Gerente de Proyectos del Templo de Panamá de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días;
e. Certificación emitida por Aeropuertos Argentina 2000, con fecha 3 de noviembre de 2008, referente a RIVA y al proyecto de construcción de la Nueva Terminal Aeroparque Jorge Newberry.
1) Poder otorgado a nuestro favor por el consorcio CEDEÑO, CEDEÑO Y ASOCIADOS, S.A.- OMEGA ENGINEERING, INC.-PBS & J CARIBE LLP;
2) Copias simples de los siguientes documentos, cuyos originales constan en el expediente:
a. Informe de la Comisión Verificadora con fecha S de abril de 2010 mediante el cual se recomendó la adjudicación de la Licitación a RIVA;
b. Certificación de Obra con fecha 19 de enero de 2004 mediante la cual el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas de la Provincia de San Luis certifica que RIVA ha ejecutado la construcción de un Aeropuerto Regional;
c. Certificación emitida por KPMG respecto al patrimonio neto y resultado de los balances contables de 2007, 2008 y 2009 de RIVA;
d. Certificación emitida por Díaz y Guardia con fecha 24 de marzo de 2010 mediante la cual certifican que el Ingeniero Femando Alfaro desempeño el cargo como Gerente de Proyectos del Templo de Panamá de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días;
e. Certificación emitida por Aeropuertos Argentina 2000, con fecha 3 de noviembre de 2008, referente a RIVA y al proyecto de construcción de la Nueva Terminal Aeroparque Jorge Newberry.
3) Copias simples de las definiciones de los términos “aeroparque” y “aeropuerto,” contenidas en el diccionario de la lengua española de la Real Academia Española.
Aducimos como pruebas, además, todas las piezas procesales que reposan en el expediente contentivo del presente proceso.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo ll 1 y demás concordantes de la Ley 22 de 2006; Artículo 193 y demás concordantes del Decreto Ejecutivo No. 366 de 28 de diciembre de 2006.
Del señor Director General, con toda consideración.
Panamá, a la fecha de su presentación.
MORGAN & MORGAN
Ramón Varela