Construimos infraestructura para el progreso y buenestar humano.
Ejecutamos nuestras obras con pasión, servicio y calidad.
CONSTRUCTORA MECO, S.A. presentaObservaciones al Informe de la Comisión
Verificadora del día 05 De Abril De 2010 -
Licitación Abreviada NQ 2010-1-38-0-08-
LA-003850, "Estudio, Diseño y
Construcción para la Ampliación del
Aeropuerto Internacional Enrique Malek".
SENORES MIEMBROS DE LA COMISION VERIFICADORA:
Por este medio yo, ROBERTO HERNÁNDEZ MEDINA, varón, panameño, mayor de
edad, casado, con cédula de identidad personal No. 8-459-961 , con domicilio en
Corregimiento de Ancón, Edificio No. 780, Calle Tabernilla, Distrito y Provincia de
Panamá, actuando en nombre y representación de CONSTRUCTORA MECO, S.A.,
sociedad extranjera debidamente inscrita en el Registro Público de Panamá, a la
Ficha 667, Rollo 44947, Imagen 167, Sección de Sociedades Extranjeras, acudimos
ante Ustedes, con nuestro acostumbrado respeto, con la finalidad de presentar
OBSERVACIONES AL INFORME DE LA COMISIÓN VERIFICADORA DEL DÍA 05
DE ABRIL DE 2010 - LICITACIÓN ABREVIADA NQ 2010-1-38-0-08-LA-003850,
"ESTUDIO, DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN PARA LA AMPLIACIÓN DEL
AEROPUERTO INTERNACIONAL ENRIQUE MALEK”, con fundamento en el
Capítulo Il Condiciones Especiales, Numeral 9, Acápite 9.5 del pliego de cargos.
PRESENTAMOS NUESTRAS OBSERVACIONES AL INFORME DE LA COMISIÓN
VERIFICADORA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
ING . ROBERTO HERNANDEZ M.
REPRESENTANTE LEGAL
CONSTRUCTORA MECO, S.A.
Teléfono: (507) 3143100 - Fax: (507) 3140634
Edificio 780. Balboa. Ancora
VERIFICADORA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: En el capítulo II Condiciones Especiales, Numeral 10 Factores Objetivos
De Selección, Acápite 10.2 - Requisitos exigidos de obligatorio cumplimiento:
"son los que deberán adjuntarse con el formulario de propuesta de manera
obligatoria, para que la misma pueda ser tomada en consideración y
debidamente analizada por la Comisión Verificadora.” En su numeral 9. Copia
notariada de la cédula del proponente legible, se aclara “De ser persona
extranjera deberá presentar copia del Pasaporte autenticada por Notario Público."
(Subrayado nuestro). En el caso de la oferta presentada por el proponente
CONSTRUCTORA RIVA S.A.l.l.C.F.A se incumplió con este requisito puesto que se
presentó copia de pasaporte del señor Aleman Gaston Felix (VER oja 1350), sin ser
autenticada por Notario, tal y como lo manifiesta el pliego de cargos que es de
obligatorio cumplimiento.
SEGUNDO: En el capítulo Il Condiciones Especiales, Numeral 10 Factores Objetivos
De Selección, Acápite 10.2 - Requisitos exigidos de obligatorio cumplimiento:
“son los que deberán adjuntarse con el formulario de propuesta de manera
obligatoria. para que la misma pueda ser tomada en consideración y
debidamente analizada por la Comisión Verificadora.” En su numeral 15.
"Currículum Vitae del profesional que ejercerá las funciones de Residente de la
obra el cual debe cumplir con lo establecido en el punto 15.2 Residente, de este
capítulo. [FORMULARIO NO.2). Se deberán adjuntar copias del certificado de
idoneidad y del carné." (SUBRAYADO NUESTRO).
En el caso de la oferta presentada por la empresa CONSTRUCTORA RIVA
S.A.I.I.C.F.A se incumplió con este requisito por las siguientes razones:
1. La empresa CONSTRUCTORA RIVA S.A.I.I.C.F.A presentó la hoja de vida del
ingeniero Luis Eduardo Faiella (van foja 1327), pero no presentó el certificado de
idoneidad ni el carné de dicho Ingeniero, dichos documentos fueron solicitados para
subsanación en el acta de apertura del proyecto de referencia del día 24 de marzo
de 2010. La empresa CONSTRUCTORA RIVA S.A.I.I.C.F.A, responde a lo solicitado
el día 30 de marzo, pero no presenta el carnet ni el certificado de idoneidad del
ingeniero Luis Eduardo Faiella.
2. A cambio de lo solicitado en el punto anterior, la empresa CONSTRUCTORA RIVA
S.A.I.I.C.F.A presentó información del ingeniero Fernando Alfaro de Alba, el cual no
fue sometido por la empresa en la oferta original presentada el día 24 de Marzo de
2010, olvidando lo indicado en el Numeral 7 - RETIRO, SUSTITUCION,
MODIFICACION Y SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE PROPUESTA, Capitulo I
CONDICIONES GENERALES, del Pliego de Condiciones que indica textualmente que:
“Las propuestas no podrán ser retiradas, sustituidas ni modificadas después
de celebrado el acto público. Sin embargo, antes de su celebración, los
proponentes podrán retirar las propuestas, sustituirlas o modificarlas, cuando lo
consideren necesario. La entidad licitante podrá solicitar aclaraciones luego de
presentada la propuesta y, además, solicitar que se acompañe documentación
aclaratoria, siempre que esta no tenga por objeto distorsionar el precio u
obieto ofertado ni tampoco modificar la propuesta original." (SUBRAYADO NUESTRO).
La información presentada modifica la oferta y la propuesta original de
CONSTRUCTORA RIVA S.A.l.I.C.F.A en forma substancial, presentando información
nueva más no complementaria ni aclaratoria, pero No Subsana el requisito exigido
en su acta del día 24- de marzo de 2010.
3. Por otro lado, para generar más ambigüedad y confusión en la oferta presentada
por la Empresa CONSTRUCTORA RIVA S.A.l.l.C.F.A, el día 24 de Marzo se presenta
la documentación del ingeniero Ernesto losé Sosa Vásquez (VER foja 1313) como
Superintendente de obra Adjunto, cargo no solicitado por el pliego de cargos del
proyecto "Estudio, Diseño y Construcción para la Ampliación del Aeropuerto
Internacional Enrique Malek". Sumado a lo anterior, tampoco se presenta copia
de ninguna certificación de proyectos realizados por el ingeniero Ernesto José Sosa.
Es importante resaltar también que el ingeniero Sosa obtuvo su certificado de
idoneidad el 28 de Marzo de 2000, por lo cual No alcanza a completar los diez 110]
anyos de experiencia en el momento de presentación dela oferta, requisito exigido en
el pliego de cargos del proyecto de referencia. El Capítulo Il - Condiciones
Especiales, numeral 15.2, dice lo siguiente "El Contratista mantendrá en la obra,
permanentemente durante la ejecución de los trabajos, un Ingeniero Civil con
idoneidad profesional y con no menos de diez años de experiencia en la profesión, y
que haya realizado proyectos de construcción con un valor superior a los diez
millones de Balboas (B/_ 10,000,000.00), como Residente de la Obra, quien estará
investido de plena autoridad para actuar, en todos los casos, a nombre del
Contratista y atender inmediatamente las observaciones e instrucciones de la
Inspección". (SUBRAYADO NUESTRO).
En conclusión, el proponente CONSTRUCTORA RIVA S.A.l.I.C.F.A no cumple con el
requisito exigido en el Pliego de Cargos de presentar un ingeniero idóneo para el
cargo de Superintende / Residente con diez (10) años de experiencia y una obra de
construcción de por lo menos B/_ 10 millones de balboas, debidamente certificada,
tal y como hemos señalado, dado que al momento de la presentación de la oferta por
parte de la empresa es decir, el día 24 de marzo de 2010, el ingeniero Sosa no tenía
diez (10) años de experiencia, dado que obtuvo su certificado de idoneidad el día 28
de Marzo de 2000.
TERCERO: En el capítulo II - Condiciones Especiales, Numeral 10 Factores Objetivos
De Selección, Acápite 17 - Experiencia Técnica de la Empresa, en su parte b, se
exige: "Certificación de que cuenta con el personal de diseño idóneo que haya
participado en los estudios y diseños para un Aeropuerto, cuyo costo sea superior a
diez millones de balboas (B/. 10,000,000.00). La certificación deberá ser
acompañada por el currículum vitae del profesional y en caso que el mismo no
esté contratado por la empresa, deberá presentar la carta de intención de
contrato del mismo. En caso de ser adjudicado el proyecto a dicha empresa, la
misma deberá contratar al profesional antes mencionado" (SUBRAYADO NUESTRO).
La empresa CONSTRUCTORA RIVA S.A.I.l.C.F.A presenta al Arquitecto Rodolfo
josé Miani como GERENTE DE PROYECTO en caso de ser adjudicado el contrato de
referencia a la empresa proponente. Adicional a lo anterior, según este mismo
numeral del pliego de cargos, se debe demostrar claramente que el profesional haya
participado en los estudios y diseños de un aeropuerto cuyo costo sea superior a
diez millones de balboas (B/. 10,000,000.00). En las certificaciones presentadas
por CONSTRUCTORA RIVA S.A.I.I.C.F.A no se aclara que el Arquitecto Rodolfo
Miami hubiese trabajado en el Estudio y Diseño de un aeropuerto con estas
condiciones. Sumado a lo anterior, la empresa CONSTRUCTORA RIVA S.A.I.I.C.F.A
debió presentar de acuerdo al mismo Acápite "17 - Experiencia Técnica de la
Empresa" en su parte b, la Carta De intención de contratar al Arquitecto Rodolfo
lose Miani como diseñador, en caso de ser elegida su oferta como ganadora, esta
carta de compromiso no se presentó, incumpliendo nuevamente la empresa
CONSTRUCTORA RIVA S.A.I.I.C.F.A con el pliego de cargos, hecho obviado por la
Comisión Verificadora.
Por lo anterior, sostenemos que la Comisión Verificadora ha evaluado al
proponente CONSTRUCTORA RIVA S.A.I.I.C.F.A sin considerar las claras
violaciones de dicha propuesta al Pliego de Cargos, la Ley de Contrataciones
Públicas y sus modificaciones, de la Licitación Abreviada NQ 2010-1-38-0-08-LA-
003850, "Estudio, Diseño y Construcción para la Ampliación del Aeropuerto
Internacional Enrique Malek".
SOLICITUD ESPECIAL: Por todo lo antes expuesto, solicitamos a los señores
miembros de la Comisión Verificadora de la Licitación Abreviada NQ 2010-1-38-O-
08-LA-00385O, "Estudio, Diseño y Construcción para la Ampliación del Aeropuerto
Internacional Enrique Malek", se sirva atender las observaciones presentadas por
CONSTRUCTORA MECO, S.A. y se sirva calificar nuevamente a las empresas
oferentes. Por todo lo anteriormente expuestos, con el debido respeto que nos caracteriza y
que la comisión Verificadora merece solicitamos sea reconsiderado el informe de la
comisión verificadora emitido el día 05 de abril de 2010 y se proceda a evaluar
nuevamente a las empresas oferentes.
Agradecemos la Atención prestada.
Atentamente,ING . ROBERTO HERNANDEZ M.
REPRESENTANTE LEGAL
CONSTRUCTORA MECO, S.A.
Teléfono: (507) 3143100 - Fax: (507) 3140634
Edificio 780. Balboa. Ancora